viernes, 16 de enero de 2015

La Carta Ejecutoria de Hidalguía

Una Carta Ejecutoria de Hidalguía en Castilla –equivalente a la Firma Posesoria de Infanzonía en Aragón–, es según el tratadista del s. XVII Bernabé Moreno de Vargas “la carta de merced que los Reyes dieron al primero de cada uno de sus linajes”. Básicamente, se trata de un resumen de las conclusiones –favorables al reconocimiento de la nobleza de los solicitantes– de los pleitos litigados por individuos, familias (y en más de un caso, linajes enteros) ante las Chancillerías de Ciudad Real (desaparecida en 1515), Granada y Valladolid; cada una disponiendo de cuatro salas: La del Crimen, de lo Civil, de los Hijosdalgo y de Vizcaya.

La Carta Ejecutoria de Hidalguía era un documento de gran importancia para el linaje que lo obtenía ya que, de ahí en adelante, no se tenía más que probar su pertenencia al mismo por línea de varón para acreditar su hidalguía. Estos documentos –algunos de ellos verdaderas obras de arte–, son pues interesantes fuentes de información sociológica, heráldica y genealógica.

Las cartas ejecutorias de hidalguía aseguraban a sus beneficiarios la condición de hidalgo, por lo que la copia que éstos recibían solían ser decorada con gran riqueza, tanto en su encuadernación como en sus miniaturas
 Este reconocimiento de la condición hidalga (por ejemplo, al empadronarse por primera vez un nuevo vecino en una villa o lugar) estaría sometido inicialmente a la consideración de los concejos municipales o –caso de que tal condición fuera discutida– al dictamen emitido al efecto por las Chancillerías en forma de real carta ejecutoria, siguiendo con ello la legislación promulgada por Enrique III. A partir de 1703 las competencias para determinar tal condición correspondía únicamente a las Chancillerías de Valladolid y de Granada.
Ejecutoria de Hidalguía de Diego de Cevallos, 1567

Resulta interesante aclarar en que consistían tales pleitos: Por lo general tenían como motivo el haberse incluido al litigante por su respectivo Concejo en el padrón de los pecheros, lo que llevaba consigo la obligación de pagar los tales "pechos" (renta que tenían que pagar los villanos a su señor, y los súbditos no nobles al rey) que, naturalmente, se negaba a pagar, alegando su condición de hidalgo, pues el estado de hidalguía eximía de tal pago.

Por tanto, el hidalgo al que el Concejo de su localidad le incluía en la lista de los pagadores, de inmediato interponía querella y reclamación en la Real Chancillería. Allí, el Fiscal encargado de estos casos, lo obligaba a presentar la denominada probanza de que efectivamente poseía la condición de hidalgo así como de la legitimidad y limpieza de su origen (prueba de que en sus ascendientes no había moro ni judío, lo que se llamaba limpieza de sangre).
Ejecutoria de Alfonso Garrido, al servicio de la Casa Real

De acuerdo con el Código de don Enrique, cuando el hidalgo cambiaba de lugar de residencia, precisaba formular un expediente si quería ser incluido en su nueva residencia en el padrón de los hidalgos, y para ello tenía que recurrir a la Real Chancillería para que ésta le facilitase el documento preciso que acreditaba su hidalguía, a la que se llamaba Cédula de Real provisión. En lo que se refiere a las llamadas probanzas se realizaban "ad pepertuam rei memoriam", con el fin de evitar que desaparecieran las pruebas que posteriormente podría precisar el hidalgo o sus sucesores. También se exigía la probanza de hidalguía para el ingreso en las Órdenes Militares existentes, aunque en ocasiones excepcionales se dispensaba.

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